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Requisitos y contratos.

Para alquilar un vehículo hace falta cumplir una serie de requisitos que pueden variar según la compañía:

· La persona que vaya a conducir el coche ha de presentar su permiso de conducir. Normalmente, en caso de pérdida o robo de este carné, las compañías no suelen aceptar el resguardo que acredite la sustracción o extravío, por lo que puede llegar a ser imposible arrendar un vehículo en gran parte de los establecimientos de España. En el caso de que el documento esté en escrito en caracteres ilegibles, el cliente puede necesitar un permiso de conducir internacional o una declaración jurada.

· También es frecuente que las empresas de "rent a car" establezcan como edad mínima para alquilar sus coches los 21 ó los 23 años. En ocasiones, piden una antigüedad determinada para poder firmar el contrato o imponen un suplemento a las personas que llevan poco tiempo con el carné.

· Casi todas las empresas piden al cliente, además de cumplir las anteriores exigencias, una tarjeta de crédito -las de débito no suelen ser admitidas- en la que cargar el importe de los gastos. Si el coche elegido es de alta gama, pueden solicitar otra tarjeta de crédito adicional.


Para no llevarse sorpresas posteriores, es imprescindible leer el contrato detenidamente antes de firmarlo. La letra pequeña o los acuerdos verbales pueden traer consigo consecuencias económicas muy desagradables para el consumidor. Hay que tener cuidado con las cláusulas abusivas, como las que eximen a la empresa de responsabilidad si el vehículo tiene algún defecto de fabricación. Todo lo que la compañía haya ofrecido tendrá que estar escrito en el contrato. En él se debe incluir la marca, el modelo y el número de matrícula, el precio total y desglosado, la hora a la que se presta y la de la devolución, así como el lugar en que se va a efectuar la entrega.

Uno de los extremos que es imprescindible tener en cuenta es el seguro. Todos los vehículos de alquiler llevan el seguro obligatorio de responsabilidad civil, sin el cual la normativa española no permite circular. Lo que muchos arrendatarios no saben es que sólo están cubiertos los daños a terceros pero no los que el conductor ocasione al vehículo, con lo cual, en caso de siniestro será él quien pague los desperfectos -que pueden llegar a ser realmente elevados-. Como la empresa tiene los datos de la tarjeta, cargará en ella los gastos que le ocasione la reparación, pues el consumidor lo ha aceptado en el contrato.

Las compañías suelen ofrecer, además, otro tipo de coberturas contra robo, colisión o la que cubre las lesiones que pueda sufrir el conductor. Pero también hay que fijarse en que éstas suelen incluir franquicias y, hasta una determinada cantidad, los gastos de la reparación también los pagará el cliente. De este modo se fomenta una conducción prudente y el cuidado del vehículo. El usuario ha de valorar si le compensa o no la subida en la tarifa que le supone contratar estos seguros.

Otro de los detalles que se deben sopesar es el número de personas que van a llevar el vehículo. Es obligatorio comunicar a la empresa si se cuenta con conductores adicionales, pues el contratante tendrá que pagar una cantidad por cada uno de ellos. Si no se informa a la empresa y se produce un siniestro mientras está al volante una persona no autorizada, no estará cubierto por el seguro.

En cuanto al combustible, hay varias opciones por parte del firmante. La compañía entrega el coche con el depósito lleno o con una determinada cantidad de gasolina o gasóleo y exige que se devuelva en las mismas condiciones. Si el firmante entrega el coche con menos combustible, tendrá que pagarlo en la empresa a un precio superior. La cantidad de gasolina aparecerá reflejada en el contrato. Antes de llevarse el coche, además, hay que revisar detenidamente el vehículo para comprobar que está en perfecto estado y cumple con todas las cláusulas firmadas. Conviene mirar si el automóvil tiene algún rasguño, y observar el estado de la pintura, la chapa, la tapicería. En definitiva, cualquier detalle exterior o interior que pueda estar defectuoso para evitar que la empresa lo cargue en la cuenta del cliente como un daño causado por él. Si encuentra un desperfecto, el consumidor debe exigir que quede reflejado por escrito.

Es importante que la persona que vaya a alquilar un vehículo planifique previamente su tiempo y determine cuántos días va a necesitar el automóvil, ya que puede encontrar ofertas de fin de semana, siete días al precio de seis... Pero también ha de tener en cuenta que si desea ampliar el tiempo del contrato puede sufrir un recargo, al igual que si devuelve el vehículo más tarde de lo convenido. Los establecimientos de alquiler suelen dar un tiempo de cortesía, entre media hora y una hora -puede ampliarse- pero si el cliente se excede tendrá que pagar un día entero.

La recogida o devolución del vehículo en aeropuertos o estaciones de tren suele llevar un suplemento adicional. El cliente también puede pactar con la empresa arrendadora salir con el vehículo de una ciudad y entregarlo en otra, e incluso en el extranjero. Por estos servicios también se paga una cantidad extra.

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Fuente: http://www.consumer.es
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